Prohibidos los azúcares añadidos en los zumos de fruta

La UE aprueba la norma que impide azúcares añadidos en los zumos de fruta
y obliga a un etiquetado más claro

La norma afectará también a los zumos importados de fuera de la Unión
Europea que constituyen alrededor del ochenta por ciento de los que se
consumen  

Los Veintisiete han dado su aprobación formal al acuerdo cerrado el pasado
diciembre con la Eurocámara que modifica la norma europea que regula el
etiquetado de los zumos de fruta y néctares, con el objetivo de asegurar
una información más clara a los consumidores y prohibir el uso de
azúcares añadidos en los jugos de fruta exprimida. Una vez que la norma
entre en vigor, los países tendrán un año y medio para trasladarla a sus
legislaciones nacionales.

Los cambios han tenido en cuenta un informe que abogaba por un etiquetado
más claro y detallado, con el objetivo de diferenciar sin ambigüedad las
distintas calidades de zumo, esto es, exprimidos, concentrados y néctares.

Los néctares serán los únicos que podrán llevar endulzantes añadidos y
se vetará la mención ‘sin azúcares añadidos’.

De manera transitoria se
permitirá poner en la etiqueta que ‘ningún zumo podrá llevar azúcares
añadidos’, de cara a asegurar una mayor claridad y transparencia para el
consumidor.

En concreto, los zumos de fruta no contendrán azúcar ni edulcorantes,
mientras que los néctares, producidos con purés de frutas y agua, sí
pueden contener azúcar añadido o edulcorantes. Para evitar confusión, la
etiqueta ‘sin azúcar añadido’ no se permitirá en los néctares que
contengan edulcorantes artificiales, como la sacarina.

Además, las mezclas de dos zumos tendrán que llevar en el futuro el
nombre del producto que refleje el contenido, para evitar casos que sí
pueden darse en la actualidad como, por ejemplo, que un zumo con el 90 por
ciento de manzana y un 10 por ciento de fresa se comercialice como zumo de
fresa únicamente. La novedad es que en estas situaciones se empleará un
nombre genérico como ‘mezcla de zumos’ si hay tres o más frutas.

También incorpora a la lista de frutas para zumos al tomate para que los
zumos de este alimento estén sujetos a las mismas reglas específicas que
pesan sobre el resto de zumos.

Otra de las principales novedades es someter los zumos que llegan de fuera
de la Unión Europea a las mismas normas que cumplen los productores
comunitarios, en especial en cuanto a los zumos de naranja.

Con ello se quiere poner en pie de igualdad a los europeos con otros
países que, como Estados Unidos y Brasil, producen zumo de naranja con
hasta un 10 por ciento de mandarina, que mejora el color y sabor del
producto, sin especificarlo en el etiquetado.

Las normas de la UE no permiten hacer lo mismo a sus productores, por lo
que con la nueva directiva los zumos importados deberán identificarse como
‘zumos de naranja y mandarina’ si llevan esta segunda fruta en su
composición.

Acerca de draescoda

Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Barcelona en el año 1983 con la calificación de Notable. Habilitación del Ministerio de Sanidad y consumo para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud Español, así como en los Sistemas Públicos de Seguridad Social de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas. Máster en Nutrología Clínica por la Universidad de Bella Terra. Excelente cum laude, 2002. Postgrado en Dermofarmacia y Cosmetología para Medicina y Cirugía Cosmética. Universidad de Barcelona, 2002. Diplomatura en Medicina del Envejecimiento. Universidad Autónoma de Barcelona, 2003. Diplomatura Bases Clínicas en Medicina y Cirugía Cosmética. Universidad Autónoma de Barcelona, 2004. Acreditaciones Diploma de acreditación colegial en formación médica continuada (dac-fmc). Otorgado por el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya y el Colegio de Médicos de Barcelona. Diploma acreditativo de Capacitación en Medicina Estética y Cosmética.
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